El certificado de últimas voluntades es uno de los primeros documentos que necesitan los herederos para poder tramitar cualquier herencia en España. Sin él, un notario no puede entregar copia del testamento, un banco no libera los fondos del fallecido y el registro de la propiedad no inscribe ningún bien heredado. Esta guía explica qué es exactamente, cuándo se puede pedir, cómo solicitarlo paso a paso y qué errores retrasan herencias más de lo que debieran.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
Es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Indica:
- Si la persona fallecida otorgó testamento.
- En caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha.
- Si otorgó varios testamentos, todos los que constan registrados (el último válido es el que se aplica).
Importante: el certificado no contiene el contenido del testamento, solo confirma si existe y dónde se otorgó. Para conocer su contenido hay que acudir después a esa notaría y pedir copia autorizada.
¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?
Es el punto de partida obligatorio de cualquier proceso sucesorio. Notarías, bancos y registros de la propiedad lo exigen antes de mover cualquier bien de la herencia. Sin él, el proceso queda bloqueado desde el primer paso.
¿Cuándo se puede solicitar?
Hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento (no cuentan el día del fallecimiento, sábados, domingos ni festivos), para dar tiempo a que cualquier testamento otorgado quede comunicado al Registro.
No existe un plazo máximo para pedirlo, pero conviene no demorarlo: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, y este certificado es el primer paso de la cadena de trámites necesaria para hacerlo a tiempo.
Documentos necesarios para pedir el certificado de últimas voluntades
- Modelo 790 (código 006) cumplimentado, que se descarga desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Hay que descargarlo de nuevo cada vez que lo uses, ya que lleva un número de justificante único que no se puede reutilizar.
- Certificado literal de defunción, original o copia compulsada, expedido por el Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento. Debe incluir el nombre de los padres del fallecido. Excepción: si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y consta en el sistema telemático del Ministerio, puede sustituirse simplemente por el DNI, NIE o pasaporte del fallecido.
- Justificante de pago de la tasa del certificado, que en 2026 es de 3,86 € (más abajo se explica cómo y dónde pagarla)
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades: las tres vías disponibles
Puedes tramitar el certificado de últimas voluntades de tres formas:
- Solicitud telemática. A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Requiere certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El sistema comprueba automáticamente si los datos del fallecido ya están disponibles online, lo que simplifica el trámite.
- Solicitud presencial. En cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid. Se acude con el modelo 790 ya sellado por el banco, el certificado de defunción y tu identificación.
- Solicitud por correo postal. Se envía el modelo 790 cumplimentado, el certificado de defunción y el justificante de pago a esta dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad Ministerio de Justicia Plaza de Jacinto Benavente, 3 28012 Madrid
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Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades
La tasa del certificado de últimas voluntades (modelo 790, código 006) es de 3,86 € en 2026. Se paga en cualquier entidad bancaria colaboradora o por banca electrónica, y el justificante de ese pago es uno de los documentos que debes adjuntar a tu solicitud.
Cuánto tarda en llegar el certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades se emite en un plazo de entre 3 y 10 días hábiles desde que se recibe la solicitud correctamente cumplimentada. Si lo pides presencialmente y tus datos ya están disponibles en el sistema, en ocasiones te lo entregan en el momento; si lo pides por correo postal, cuenta con 10 días hábiles desde que reciben tu solicitud.
Un consejo práctico que muchas guías no mencionan
Si en el mismo trámite necesitas también saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida, puedes solicitar en el mismo modelo 790 el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, es otro documento independiente, con su propia tasa de 3,86 €, pero pedir ambos a la vez te ahorra repetir todo el proceso más adelante. Muchas familias no saben que existía un seguro de vida del fallecido hasta que lo solicitan, y hacerlo por separado significa esperar otra vez los mismos plazos.
¿Qué pasa si el certificado indica que no hay testamento?
Si no hay testamento registrado, la herencia se convierte en una sucesión intestada (ab intestato). En ese caso, los herederos deben acudir a un notario para tramitar una declaración de herederos, un expediente donde el notario determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil. Es un paso adicional que alarga el proceso, por lo que conviene saberlo cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Cualquier persona interesada, presentando la documentación requerida y el justificante de pago de la tasa. No hace falta acreditar previamente ser heredero.
¿Puedo solicitarlo si vivo fuera de España?
Sí. Puedes pagar la tasa por transferencia bancaria a la cuenta designada por el Ministerio de Justicia y presentar la solicitud por correo postal, o de forma telemática si dispones de certificado digital.
¿Necesito legalizarlo si lo voy a usar fuera de España?
Sí. Si el certificado se va a presentar ante una autoridad extranjera, hay que legalizarlo previamente (por ejemplo, con la Apostilla de La Haya) antes de utilizarlo.
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